La persona reclamante que presenta la reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, AEPD) seguía recibiendo correos electrónicos publicitarios de una entidad bancaria después de haber solicitado la oposición a la recepción de dichos correos y haber recibido respuesta satisfactoria por parte de la entidad.
La AEPD considera que los correos enviados a la persona reclamante contenían información dirigida a la promoción, directa o indirecta de la imagen o de los bienes o servicios de empresas que realizan una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, tal y como se define en la norma. Es decir, los correos electrónicos enviados contenían un mensaje con un cariz claramente publicitario, comercial o promocional.
El envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico está prohibido salvo que hayan sido solicitadas o estén expresamente autorizados por los destinatarios de estas. Por tanto, como regla general es necesario el consentimiento de la persona.
La única opción para enviar este tipo de comunicaciones sin consentimiento es que los productos o servicios similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente y el sujeto no manifieste voluntad en su contra.
En el caso en cuestión la persona reclamante manifestó ante la entidad financiera su deseo de no recibir más comunicaciones comerciales relacionadas con “productos de crédito, ahorro, seguros o similares”.
Por tanto, la AEPD establece una sanción de 5.000€ por vulneración del art. 21 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información.