La Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, AEPD) ha impuesto a un diario una multa de 20.000 euros, por publicar, en su Blog online, una foto de un perfil privado de Instagram.
La denunciante pone en conocimiento de la AEPD que un periodista de un diario difunde sin su consentimiento, y a través del Blog del periódico, una foto personal suya, extraída directamente de su perfil privado de Instagram.
La sanción que la AEPD ha impuesto a la parte reclamada se funda en la siguiente doctrina jurisprudencial:
- El Tribunal Supremo razona en su sentencia 91/2017 que “(…) en la cuenta abierta en una red social en Internet, el titular del perfil haya “subido” una fotografía suya que sea accesible al público en general, no autoriza a un tercero a reproducirla en un medio de comunicación sin el consentimiento del titular (…)”
- Y, en la misma línea, el Tribunal Constitucional argumenta en su Sentencia 27/2020 que “(…) de todo lo dicho resulta que el contenido del derecho fundamental a la protección de datos consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso”.
En vista de todo lo anterior, la AEPD termina sancionando al periódico con una multa de 20.000 euros.