La Audiencia Nacional ha desestimado la demanda presentada por un sindicato que sostenía que la compañía estaba obligada a suministrar sillas ergonómicas a las personas empleadas que trabajan desde casa.
La sentencia argumenta que la normativa vigente, incluido el convenio colectivo aplicable, no establece de manera explícita la obligación de suministrar sillas ergonómicas. Además, en la empresa se sigue un proceso para proporcionar material ergonómico a los empleados que trabajan de forma remota. Aunque en general no se incluye la silla ergonómica que se reclama, es posible hacer la solicitud si se respalda con un informe del servicio de prevención.