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Boletín: Abril 2024

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La Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, “AEPD”) ha publicado una resolución sancionadora en la que, al margen de imponer una multa de 5.000 euros a la entidad investigada, analiza la validez de la figura del consentimiento verbal en un contexto muy concreto: la publicación de fotografías en Redes Sociales (RRSS).

El relato de hechos es el que sigue:

Una clínica estética publica en el perfil de una de sus redes sociales corporativas (Instagram) fotografías de la cara de una cliente, antes y después de someterse a un procedimiento médico facial. Una vez presentada la reclamación ante la AEPD por parte de la persona cuya foto se publicó en las redes sociales, la AEPD solicita del centro médico la documentación pertinente para analizar la cuestión, y pregunta a la entidad investigada por la manera en que recaba el consentimiento de sus clientes para este tipo de publicaciones en redes sociales. La entidad investigada extendió a la AEPD un documento que llevaba por título “Autorizaciones pacientes”, pero que la parte reclamante en ningún momento firmó con anterioridad a la publicación de la foto en RRSS.

La parte reclamada manifiesta que la reclamante otorgó su consentimiento verbalmente.

El consentimiento verbal no es elemento probatorio suficiente para poder afirmar que el mismo ha sido otorgado conforme a los requisitos mínimos exigidos por  el Reglamento General de Protección de Datos (en adelante, “RGPD”). En concreto, la AEPD establece en su resolución sancionadora que “si bien es cierto que la parte reclamada ha manifestado contar con el consentimiento de la parte reclamante, no ha quedado acreditado en modo alguno, habiéndose limitado a indicar que dicho consentimiento fue verbal”.

En general, la importancia del consentimiento no reside únicamente en que constituye una base de licitud en virtud de la cual es posible tratar datos personales, sino que, además, ha de tenerse en cuenta que los consentimientos otorgados por las personas interesadas cuyos datos personales se tratan han de recabarse y almacenarse correctamente, con el fin de cumplir con las exigencias del RGPD respecto de este título de licitud.

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