La Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, “AEPD”) ha impuesto una multa de 10.000 euros a una empresa de Marketing Digital por vulnerar el Reglamento General de Protección de Datos (en adelante, “RGPD”).
La página web de la empresa de Marketing Digital permitía volcar, a través de distintos formularios, datos personales de los usuarios visitantes a la web. No obstante lo anterior, la “Política de Privacidad y Participación” que el usuario estaba obligado a leer antes de enviar el formulario suministraba información que no se correspondía con el titular real de la web pues el enlace redirigía al usuario a la “Política de Privacidad” de otra web diferente.
Tras una primera investigación de la AEPD a raíz de la presentación de una reclamación, se pudo constatar que, efectivamente, la web de la empresa de Marketing Digital sancionada no proporcionaba información referente al responsable real del tratamiento de datos personales, no existiendo (i) link o enlace directo que redirigiese al usuario a “Política de Privacidad”, ni tampoco (ii) “Aviso Legal” donde pueda obtener dicha información.
Considerando lo anterior, la AEPD llega a la conclusión de que la empresa de Marketing Digital incumplió lo establecido en el artículo 13 del RGPD pues proporcionaba una información errónea, que no se correspondía con la realidad, e impone a la organización una multa de 10.000 euros.