La aprobación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (en adelante, la “Ley de Protección del Informante” o “LPI”) supuso la incorporación al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019. Como en su momento indicamos la promulgación de la LPI trajo consigo que pudieran denunciarse por este cauce las infracciones penales y administrativas graves y muy graves y, en todo caso, las que implicasen quebranto a la Hacienda Pública y a la Seguridad Social, así como cualesquiera acciones u omisiones que pudieran constituir infracciones del derecho de la Unión Europea. Y, como novedad relevante, se establece que dicho régimen será aplicable tanto a las entidades privadas como públicas, con todo lo que ello supone. En dicha regulación, se establecen dos posibles sistemas de control: el sistema interno de información que, es el que la empresa puede poner en marcha, y que las entidades públicas pueden tener especial interés en implantar a fin de favorecer la comunicación de este tipo de denuncias en aras a conseguir mayor transparencia en el desempeño de sus funciones; y el sistema externo de información que corresponde a la Autoridad Independiente de Protección del Informante.
Pues bien, acaba de publicarse el Real Decreto 1101/2024 de 29 de octubre (BOE de 30 de octubre) por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I, en el que se contempla la naturaleza jurídica del ente, sus funciones y reglas básicas de su régimen jurídico en materia de personal, contratación, régimen patrimonial, asistencia jurídica, régimen presupuestario, régimen de recursos, potestad sancionadora y la forma y requisitos de las circulares y recomendaciones que puede adoptar. Se trata de un ente con personalidad jurídica propia que, en el ejercicio de sus funciones, ha de actuar con plena autonomía e independencia de los poderes públicos. Ha de destacarse, por tanto, que deberá llevar a cabo su desempeño con plena independencia del gobierno y de las administraciones públicas, sin que su personal pueda recibir ni aceptar instrucciones de ninguna entidad pública o privada. Para conseguir alcanzar dichos objetivos la A.A.I va a contar con una estructura orgánica compuesta por los siguientes órganos: la presidencia, la comisión consultiva de protección del informante, el departamento de protección del informante, el departamento de seguimiento y régimen sancionador, y la gerencia. Cada uno de estos órganos está llamado a desarrollar una importante labor en aras a lograr que la nueva A.A.I adopte, entre otras, las medidas de protección y apoyo al informante que hubiera comunicado la denuncia y la gestión del canal externo de comunicaciones, que constituyen los hitos más relevantes de su gestión.
Con esta nueva regulación, las empresas pueden dejar en manos de la A.A.I. el control sobre las infracciones normativas en las que puedan incurrir en el desempeño de su labor. Ahora bien, todavía faltan algunos trámites para que se implante realmente dicho ente: nombramiento de la presidencia, nombramiento de sus miembros, aprobación del presupuesto, etc. Por lo tanto, habrá que esperar a que se produzca esa efectiva implantación para poder apreciar en su integridad los resultados alcanzados.