En la reciente sentencia de la Audiencia Nacional (SAN 7 de marzo de 2025), se declara nula la política empresarial que limitaba el permiso retribuido del artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores a un máximo de cinco días laborables al año. La Audiencia considera que esta restricción contraviene la normativa española, que no establece un límite anual, a diferencia de la Directiva Europea de Conciliación, que fija un mínimo de cinco días anuales pero permite una regulación más favorable por parte de los Estados miembros.
Además, la Audiencia aplica criterios de perspectiva de género, recordando que el permiso en cuestión es disfrutado mayoritariamente por mujeres, sobre quienes recae el rol de los cuidados. Siguiendo la Directiva 2019/1158 y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la sentencia subraya que el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres (art. 4 de la LO 3/2007) debe guiar la interpretación de la norma, favoreciendo soluciones que fortalezcan los derechos de conciliación.