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Boletín: Marzo 2021

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En el presente artículo pretendo analizar ciertos aspectos que los Contribuyentes tendrán que tener en cuenta a la hora de cumplimentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF) correspondiente al ejercicio 2020.

Analizaré algunos de los aspectos más importantes, como pueden ser: los sujetos obligados a presentar declaración, el plazo máximo para presentarla y las propuestas de liquidación realizadas por las correspondientes Haciendas, todo ello junto a las medidas excepcionales que se hayan podido adoptar por causa del COVID 19.

Estos aspectos se analizan teniendo en cuenta las normativas existentes en cada uno de los territorios de Gipuzkoa, Bizkaia, Álava, Navarra y Territorio Común, ya que en cada uno de ellos la normativa aplicable puede ser diferente. Para aquellos contribuyentes con residencia en Navarra, tendrán que esperar a que la Hacienda Foral de navarra ratifique lo que se recoge en este artículo, ya que al día de hoy solo tenemos información extraoficial.

En cuenta a los sujetos obligados a presentar la declaración del IRPF:

En los tres Territorios Históricos de Gipuzkoa, Bizkaia y Álava la normativa aplicable es diferente, pero la regulación es prácticamente idéntica en esta cuestión. En los tres Territorios Históricos se establece que no estarán obligados a autoliquidar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:

  • Rendimientos brutos del trabajo, con el límite de 14.000 Euros anuales en tributación individual.
    Este límite operará en tributación conjunta respecto de cada uno de las y los contribuyentes que obtengan este tipo de rendimientos.
  • Rendimientos brutos del capital y ganancias patrimoniales, incluidos en ambos casos los exentos, que no superen conjuntamente los 1.600 Euros anuales.
  • Rendimientos brutos del trabajo superiores a 14.000 Euros y hasta el límite de 20.000 Euros anuales en tributación individual, salvo que se encuentren incluidos en alguno de los supuestos del apartado siguiente. Este límite operará en tributación conjunta respecto de cada uno de las y los contribuyentes que obtengan este tipo de rendimientos.
  1. En todos los supuestos en los que se perciban rendimientos del trabajo procedentes de más de un pagador. No obstante, no estarán obligados a presentar declaración las y los contribuyentes que perciban rendimientos brutos de trabajo hasta el límite de 20.000 Euros, cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 2.000 Euros anuales.
  2. Cuando percibiendo rendimientos de trabajo de un único pagador hubiesen suscrito más de un contrato de trabajo, laborar o administrativo, en el ejercicio o prorrogado el que estuviese vigente.
  3. Cuando perciban pensiones compensatorias recibidas de su cónyuge o pareja de hecho, o anualidades por alimentos diferentes a las percibidas de los padres en concepto de anualidades por alimentos en virtud de decisión judicial.
  4. Contribuyentes que hayan soportado retenciones o ingresos a cuenta del trabajo calculados de acuerdo con una normativa diferente a la aprobada por las Instituciones Forales o que no hayan sido ingresadas en alguna Diputación Foral del País Vasco.
  5. Contribuyentes que perciban sus retribuciones por peonadas o jornales diarios.
  6. Trabajadores de embarcaciones de peca cuando sus retribuciones consistan, total o parcialmente, en una participación en el valor de la pesca capturada o en el volumen de la misma.
  7. Contribuyentes que perciban retribuciones variables en función de resultados u otros parámetros análogos, siempre que estas retribuciones superen a las tenidas en cuenta para el cálculo del porcentaje de retención o ingreso a cuenta en los términos del artículo 108 de la Norma Foral del Impuesto.
  8. Contribuyentes que incumplan alguna de las condiciones, plazos o circunstancias establecidas para el derecho a disfrutar de alguna exención, bonificación, reducción, deducción o cualesquiera beneficio fiscal que conlleve o implique la necesidad de comunicar a la Administración Tributaria dicha circunstancia o de efectuar regularización o ingreso.

Las personas contribuyentes que estén obligadas a presentar autoliquidación por el IRPF, al encontrarse en alguna de las situaciones previstas en los números 1 a 8 anteriores, podrá optar entre tributar de acuerdo con las disposiciones generales del Impuesto o tributar teniendo en cuenta exclusivamente los rendimientos del trabajo, según las siguientes reglas:

  • Se aplicarán las tablas de porcentajes de retención, establecidas para los rendimientos del trabajo, sobre el importe total de este tipo de rendimientos devengados, excepto los que se encuentren exentos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Norma Foral del Impuesto. A estos efectos, se tendrán en cuenta las reglas de determinación del importe de los rendimientos sometidos a retención y las de fijación y aplicación de las tablas de retención vigentes a la fecha del devengo del Impuesto.
  • La cantidad resultante como consecuencia de la aplicación de lo establecido en la letra anterior, se minorará en el importe de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados sobre los rendimientos del trabajo. La cantidad resultante será la que deberá ingresarse en la Diputación Foral y podrá fraccionarse en la forma que reglamentariamente se determine. En ningún caso procederá devolución alguna como consecuencia de la utilización de este procedimiento.
  • En ningún caso serán de aplicación gastos deducibles, bonificaciones, reducciones, deducciones, reglas de tributación conjunta o cualquier otro incentivo previsto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En la normativa del Territorio Común del IRPF se establecen ciertos supuestos en los que determinados contribuyentes no están obligados a presentar la declaración del IRPF.

No tendrán que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2020 rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

  • Rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 Euros anuales cuando procedan de un solo pagador. Este límite también se aplicará cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:
  1. Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 Euros anuales.
  2. Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial regulado en el artículo 89.A) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los perceptores de este tipo de prestaciones.
  • Rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 14.000 Euros anuales cuando:
  1. Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 Euros anuales.
  2. Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial previstas en el artículo 7, letra k), de la Ley del Impuesto.
  3. El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Reglamento del IRPF.
  4. Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
  • Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 Euros anuales.
  • Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de la Ley del Impuesto, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 Euros anuales.

    Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 Euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 Euros.

    A efectos de la determinación de la obligación de declarar en los términos anteriormente relacionados, no se tendrán en cuenta las rentas exentas.

    Estarán obligados a declarar los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho.

    Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de la declaración será necesaria, en todo caso, para solicitar y obtener devoluciones derivadas de la normativa del tributo. Tienen dicha consideración las que procedan por alguna de las siguientes razones:

    1. Por razón de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados del IRPF, correspondientes al ejercicio 2020.
    2. Por razón de las cuotas del IRNR a que se refiere el párrafo d) del artículo 79 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del IRPF.
    3. Por razón de la deducción por maternidad prevista en el artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del IRPF.
    4. Por razón de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo previstas en el artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del IRPF.

Por último, en el caso de la normativa del Territorio Foral de Navarra, solo se establecen diferentes supuestos en los que el contribuyente del Impuesto tiene la obligación de presentar la declaración del IRPF y los supuestos son (pendiente de ser ratificado de forma oficial por la HF de Navarra):

  • Rendimientos del trabajo superiores a 12.600 Euros íntegros anuales.
  • Rendimientos del capital mobiliario e incrementos de patrimonio, sometidos a retención o ingreso a cuenta que conjuntamente sean superiores a 1.600 Euros íntegros anuales. Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de los incrementos de patrimonio derivados de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo establecido en el artículo 80.2, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
  • Deben presentar declaración en todo caso si se obtienen rendimientos empresariales o profesionales, rendimientos de capital mobiliario e incrementos de patrimonio no sujetos a retención, o por cualesquiera otras fuentes de rentas, con independencia del importe obtenido.

No obstante, los sujetos pasivos que no estén obligados a presentar declaración y que hayan soportado retenciones e ingresos a cuenta y efectuados pagos fraccionados que superen la cuota líquida, podrán solicitar la devolución de la cantidad resultante mediante la presentación de la declaración del Impuesto.

Una vez analizado qué contribuyentes se encuentran obligados a presentar declaración del IRPF o qué contribuyentes están eximidos de dicha obligación, es importante tener en cuenta la fecha límite para presentar la declaración.

La fecha límite para presentar la declaración del IRPF es la siguiente:

TERRITORIO PLAZO MÁXIMO
Territorio Común 30 de junio
Bizkaia 30 de junio
Gipuzkoa 30 de junio
Álava 16 de julio
Navarra 25 de junio

En el caso de que el contribuyente se encuentre en la obligación de presentar la declaración del IRPF y no la presente en el plazo señalado, estaría obligado a pagar un recargo que podría ascender hasta 20% de la cuota a ingresar resultante de la liquidación.

Por último, otro de los aspectos que hay que tener en cuenta es la posibilidad de que sea la propia Hacienda la que de oficio, remita una propuesta o borrador de auto-liquidación en concepto de IRPF al contribuyente.

En todos los Territorios existe esta posibilidad y consiste en que la Hacienda de cada de uno de estos territorios remite de oficio a una serie de contribuyentes la propuesta de auto-liquidación del IRPF.

Ahora bien, hay que tener en cuenta que por el hecho que Hacienda remita a un contribuyente una propuesta de auto-liquidación, su aceptación no exime de las posibles responsabilidades futuras en el caso de una comprobación o inspección por parte de la Administración Tributaria.

En el caso que el contribuyente no acepte la propuesta de Hacienda tendrá que presentar su propia declaración.

Especial cuidado deberán de tener aquellos contribuyentes que sean socios de cooperativas en relación a las contribuciones empresariales a EPSV y aquellos contribuyentes que trabajen y tengan su residencia fiscal en Territorios diferentes. En el primero de estos colectivos, usualmente las propuestas de autoliquidación pueden contener errores en la imputación de las contribuciones a LAGUN ARO, EPSV como retribución del trabajo personal, mientras que en el segundo de estos colectivos las incidencias pueden provenir de la no consideración de dichas contribuciones como reducción de la base imponible.

Otro de los aspectos a tener en cuenta será aquellos contribuyentes que hayan estado en ERTE, ya que en estos casos, el contribuyente se encontrará con que ha tenido dos pagaderos de rendimientos del trabajo y podría tener incidencia a la hora de determinar la obligatoriedad o no de presentar su declaración, como en la cuota a ingresar por dichos rendimientos.

Con el análisis de estas figuras, quiero transmitir a los contribuyentes que las diferentes Haciendas disponen o pueden disponer en su poder de todos o casi todos los datos necesarios para cumplimentar la declaración del IRPF de los contribuyentes, por lo que el cumplimiento de la obligación de presentar declaración requiere un especial cuidado.

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