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Boletín: Abril 2021

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En relación y al hilo del artículo de opinión que publiqué en el Boletín de Información Jurídica de LKS Next LEGAL (correspondiente al mes de marzo de 2021) y posterior publicación en la página Web de LKS Next LEGAL, me ha parecido interesante analizar y ahondar en determinadas cuestiones novedosas y que el contribuyente podrá encontrarse a la hora de cumplimentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF) o aceptar la propuesta de liquidación facilitada por la correspondiente Hacienda.

Estas cuestiones a las que hago alusión concretamente son tres, aunque me centro en especial en dos, ya que son causa directa de la situación en la que nos encontramos debido a la COVID-19. Por una parte, los ERTEs y, por otra parte, los rescates de la prestación por desempleo procedente de la previsión social complementaria con motivo de la pandemia (todas las referencias normativas corresponden al Territorio Histórico de Gipuzkoa).

Al final, también haré mención a alguna cuestión, de índole menor, para tener en cuenta a la hora de cumplimentar la declaración. Las cuestiones que procedo a analizar son las siguientes:

Exención de determinadas ayudas vinculadas a la COVID-19

En el artículo 3 del Decreto Foral Normativo 7/2020, de 16 de junio se declara la exención para el ejercicio 2020, de las prestaciones por las contingencias de enfermedad y fallecimiento por causa de la COVID-19, derivadas del seguro colectivo gratuito a favor del personal sanitario suscrito por entidades aseguradoras a través de la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA), así como de cualquier otro seguro colectivo gratuito a favor del personal sanitario de similares características suscrito por entidades aseguradoras.

Esta medida ha sido prorrogada para el período impositivo de 2021 por el artículo 5 del Decreto Foral Normativo 11/2020, de 1 de diciembre.

Conviene destacar la instrucción 7/2020, de 1 de julio, de la Dirección General de Hacienda, que señala “debe entenderse que la exención resulta aplicable en lo que respecta a todas las personas que trabajan en el ámbito sanitario, o socio- sanitario, y que se encuentran cubiertas por el mismo, aun cuando no tenga la consideración de personal sanitario en sentido estricto”.

Además, se han aprobado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco numerosos programas de ayudas al objeto de dar respuesta a situaciones de vulnerabilidad económica y social y de proteger e impulsar a sectores económicos especialmente castigados por la pandemia. Estas ayudas están exentas y tratan de garantizar el derecho a la vivienda de personas o familias en situaciones de vulnerabilidad económica y social, así como para la conciliación de la vida familiar y laboral, además de incentivar el estímulo al consumo en establecimientos de los sectores turísticos, de restauración y hostelería.

Cambios en el rescate de la prestación por desempleo procedente de la previsión social complementaria con motivo de la pandemia

La prestación por desempleo de los socios de EPSV sometidos a un ERTE o a un ERE por razón de fuerza mayor debida al impacto de la COVID-19, tendrá la consideración de contingencia diferente de las enumeradas en el apartado 2 del artículo 15 del Reglamento sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (jubilación, incapacidad, fallecimiento, desempleo de larga duración, etc.).

En este caso podrá aplicarse el porcentaje de integración del 60% sobre las cantidades que se perciban, en la medida en que las mismas sean obtenidas en forma de capital.

El requisito se entenderá cumplido cuando el contribuyente cobre en un solo ejercicio la totalidad de las cantidades; el porcentaje de integración del 60 por 100 tiene un máximo de 300.000 Euros anuales.

Mediante el artículo 9.3 del Decreto Foral Normativo 11/2020, de 1 de diciembre, de medidas de prórroga y otras medidas urgentes relacionadas con la COVID-19, se establece excepcionalmente una integración reducida para la disposición extraordinaria en forma de renta de los derechos correspondientes a los sistemas de previsión social como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, cuando comprenda diferentes periodos impositivos.

Con efectos exclusivos para el cobro de las prestaciones por desempleo que se extiendan a los ejercicios 2020 y 2021, derivadas de la aplicación de la Resolución de 25 de marzo de 2020 se autoriza el cobro de la prestación por desempleo a las socias y los socios de EPSV sujetos a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo o un Expediente de Regulación de Empleo por razón de fuerza mayor debida al impacto del COVID-19, se posibilita la aplicación de un porcentaje de integración del 75 por 100 sobre el importe percibido en cada ejercicio a efectos de calcular el rendimiento íntegro.

La cuantía de los rendimientos sobre los que se aplica el porcentaje del 75 por ciento se tendrá en cuenta a efectos del cómputo del límite de los 300.000 Euros anteriormente citado.

Ello viene recogido en la instrucción 7/2020 de 1 de julio y en la disposición adicional vigésima del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo.

Precepción de prestaciones motivadas por un ERTE

En este apartado hay varias cuestiones que quiero comentar, ya que todas ellas tienen sus implicaciones en la declaración en contribuyente:

Límites excluyentes de la obligación de declarar

Como ya indiqué en el artículo de opinión que publiqué en el Boletín de mes de marzo de 2021, no están obligados a presentar declaración los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:

  1. Rendimientos brutos del trabajo, con el límite de 14.000 Euros anuales en tributación individual.
  2. Rendimientos brutos del capital y ganancias patrimoniales, incluidas los exentos, que no superen conjuntamente los 1.600 Euros anuales.
  3. Rendimientos brutos del trabajo superiores a 14.000 Euros y hasta 20.000 Euros anuales en tributación individual, salvo que se encuentren en determinados supuestos.

Viene regulado en el artículo 102 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del IRPF.

Por lo tanto, hay que prestar atención si hemos cobrado una prestación por causa de un ERTE, ya que dicha prestación ha sido percibida por la SEPE y tiene la consideración de otro pagador, es decir, si en el año 2020 hemos realizado una actividad laboral y hemos cobrado una prestación por un ERTE, tendremos dos pagadores, lo que nos puede suponer tener que presentar la declaración si la suma de ambos se encuentra entre 14.000 y 20.000 Euros y la prestación por ERTE es superior a 2.000 Euros.

Hacienda no trata igual a quien tiene un único pagador que a quien tiene más de uno. Si se obtienen rendimientos de trabajo de dos o más pagadores, el límite por debajo del cual no es obligatorio presentar la declaración cambia. Por tanto, la situación del contribuyente con respecto a ese tope también puede variar y hacer que, aunque en 2020 el salario fuera el mismo que en años anteriores y entonces no tuviera que hacerlo, este año si le toque tener que presentar declaración.

Retenciones soportadas por contribuyentes que han percibido una prestación por un ERTE

Por último, os quiero hablar sobre las retenciones en el caso de los ERTEs. Como podemos ver en la página web del SEPE “es poco probable la retención a cuenta en concepto de IRPF, dado que los importes previstos de la prestación no alcanzan el mínimo obligatorio exigido por las normas tributarias para la aplicación de retención”.

Para la declaración del año que viene, si nos encontramos en ERTE, podríamos solicitar al SEPE que nos incremente el tipo de retención que nos aplica o, y esto es seguramente más fácil, pedirle a nuestro empleador un incremento del tipo de retención sobre la nómina/anticipo para contrarrestar el riesgo de que las prestaciones del SEPE no hayan sufrido retenciones. Estas dos opciones habría que llevarlas a cabo antes de que acabe el año fiscal en cuestión.

De esta manera se aumentarán las retenciones que nos aplican durante el año y la deuda tributaria resultante de nuestra declaración tendrá un resultado más beneficioso.

Si somos un contribuyente cuyo resultado suele salir a devolver ya sea por el número de retenciones practicadas durante el año o por las deducciones hay que tener en cuenta que el hecho de cobrar un ERTE puede empeorar el resultado de la deuda tributaria resultante de la declaración a la cual estamos acostumbrados. Esto no tiene por qué ser algo negativo, ya que significará que durante el año hemos soportado un importe menor de retenciones en la nómina comparado con los años anteriores y el importe de la deuda tributaria final en la declaración del IRPF es superior (el importe final en este caso nos perjudica).

Como proceder en aquellos casos que un contribuyente haya percibido una prestación de forma incorrecta por parte del SEPE

Muchos de los ERTEs que ha tramitado el SEPE han provocado que se hayan producido muchos errores, ya sea porque el trabajador no ha recibido ninguna prestación, la ha recibido tarde o ha recibido un importe superior al que le correspondía.

Los supuestos han sido muy variados, pero todos ellos con implicaciones en la declaración del IRPF que tienen que presentar los afectados en estas fechas correspondiente al ejercicio 2020.

Como ya se sabe, el SEPE comunica a las diferentes Haciendas información sobre las prestaciones que satisface a los contribuyentes y este hecho es el que ha distorsionado el buen funcionamiento de las propuestas de liquidación que realiza la propia Hacienda, ya que entre otra información que dispone Hacienda y utiliza para contrastar con la información que indica el contribuyente en la autoliquidación que presenta, es la que comunican entre otros el SEPE.

Los cobros de más pueden afectar al IRPF, y se han producido principalmente por dos motivos:

  • Trabajadores que han estado en ERTE, han vuelto a trabajar y siguen cobrando esta prestación.
  • Trabajadores que han recibido importes superiores a los que les corresponderían.

En el caso de cobros de prestaciones indebidas por el SEPE, de cara a las Haciendas se pueden dar dos supuestos:

  • El reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE ya se haya producido en 2020. En este caso, a las Haciendas ya les constará la cantidad correcta; ese importe correcto aparecerá reflejado en los datos fiscales y el contribuyente presentará su declaración normalmente a partir de esos datos, sin tener que solicitar rectificaciones posteriores.
  • El reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE no se ha producido en 2020. En este caso es necesario distinguir dos alternativas:
  • El SEPE ya haya iniciado el procedimiento de regularización. En este caso el SEPE lo comunicará a las Haciendas y en los datos fiscales las Haciendas informarán al contribuyente de los dos importes: el inicialmente abonado por el SEPE y el de la devolución ya practicada, o pendiente de realizar por el contribuyente al SEPE. Si el contribuyente está de acuerdo con las cuantías a reintegrar al SEPE, podrá trasladar esa información a la Web de Hacienda y presentar su IRPF.
  • El SEPE no ha iniciado el procedimiento de regularización. En este caso si el SEPE ha comunicado a las Haciendas que ha detectado cuantías indebidamente percibidas, las Haciendas informarán al contribuyente en datos fiscales de que existe una cantidad pendiente de devolución al SEPE, pero no podrá concretar su cuantía al no conocerla. Figurará en la Web de Hacienda el apartado correspondiente a cuantías indebidamente percibidas pagadas por el SEPE por ERTE, pero sin importe.

En la propia página web del SEPE se comunica que por Acuerdo entre el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), y la Agencia Tributaria (AEAT) sobre intercambio de información fiscal del ejercicio 2020 de beneficiarios de prestaciones ERTE como consecuencia de la COVID-19, el SEPE ha comunicado a la AEAT todas las posibles percepciones indebidas derivadas de prestaciones por ERTE COVID-19 correspondientes al ejercicio 2020 que constan hasta el mes de marzo de 2021, incluidos los casos en los que no se ha iniciado el procedimiento de reclamación, y con independencia de si se ha procedido o no a la devolución (puede ser que exista alguna variación con el resto de las Haciendas, por lo que se recomienda tomar con cautela lo indicado por el SEPE cuando el contribuyente tenga su residencia fiscal en un Territorio Foral).

Con todo lo comentado en estas líneas, únicamente he querido trasladaros algunas pinceladas de una serie de circunstancias que, a diferencia de otros años, el contribuyente se puede encontrar a la hora de tener que aceptar o cumplimentar su declaración de la renta.

Estas circunstancias han sido derivadas de la pandemia que nos está tocando vivir al día de hoy, por lo que espero que, pudiendo ser de utilidad todavía para la declaración correspondiente al ejercicio 2021, ya no lo sean para la declaración del 2022.

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