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Boletín: Noviembre 2023

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La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (en adelante, “TSJAS”) de 24 de octubre de 2023 (nº recurso 1054/2023) determina, atendiendo a una serie de circunstancias concretas, que acceder al correo electrónico del personal empleado una vez finalizada la relación laboral no supone una vulneración de derechos fundamentales.

El resumen de los hechos es el que sigue:

  1. El trabajador fue despedido de la empresa en la que prestaba los servicios en fecha 13 de febrero de 2023.
  2. El actor solicitó a una empleada de la organización que no le cerrara la cuenta de correo electrónico de inmediato, por cuanto recibía en él correos personales, ajenos a la relación laboral.
  3. Dos días después, la empresa cambió la contraseña de la dirección de correo electrónico, y dio orden de que los mensajes recibidos en dicha cuenta fueran imprimidos y remitidos a una mercantil dedicada a la prestación de servicios de asesoramiento fiscal, laboral y contable.
  4. Ante estas circunstancias, el trabajador despedido sostiene que él nunca autorizó a que se accediera a su correo electrónico, y tampoco que los mensajes recibidos se imprimieran y enviaran por correo postal ordinario, y que su petición consistió, únicamente, en solicitar que no se le cerrara la cuenta de correo electrónico, por cuanto utilizaba la misma para fines no sólo profesionales, sino también Con todo, sostiene el trabajador despedido que, por un lado, se lesionó su intimidad, menoscabando su dignidad y, por otro lado, se vulneró su derecho fundamental al secreto de las comunicaciones.

El TSJAS resuelve sobre la base de los siguientes argumentos:

  1. No se deduce de la actuación empresarial un ánimo de intromisión en la intimidad del trabajador, en la medida en que el cambio de contraseña de la cuenta de correo electrónico fue una circunstancia conocida por el trabajador despedido a raíz de una conversación que mantuvo una persona empleada, y, además, dispuso de tiempo suficiente (dos días) para comunicar una nueva dirección de correo electrónico a las empresas, personas o entidades que le remitían comunicaciones personales al correo corporativo.
  2. El trabajador no había comunicado a la empresa el uso personal que hacía de su correo corporativo, y, en la medida en que tal uso estaba prohibido por el convenio colectivo aplicable, no puede concluirse que la actuación de la empresa modificando la contraseña incidiera en derecho alguno del trabajador.
  3. Además, en la medida en que el trabajador mantiene, días después, una conversación telefónica con una empleada de la organización, para comunicarle una cuenta de correo electrónico a la que remitir los mensajes personales que se seguían recibiendo en el correo corporativo, está autorizando tácitamente que la empresa acceda a esos correos, pues la única manera de saber el carácter de cada uno de ellos (profesional o personal) es mediante la lectura de los mismos.

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