El Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 1 de Pontevedra ha emitido la primera sentencia de Galicia en la que aplica el nuevo criterio del Tribunal Constitucional respecto al impuesto de plusvalía.
Destaca que todas las liquidaciones del impuesto recurridas en plazo y anteriores al 10 de noviembre de 2021 deben declararse nulas de pleno derecho. Además, subraya que esa nulidad se produce “con independencia y al margen de que entre las dos transmisiones del inmueble se haya producido un aumento o una disminución de su valor”. El juez destaca que, tal como ha concluido el Tribunal Constitucional, el sistema de determinación de la base imponible del tributo, regulado en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), era, en su origen, “incorrecto e inconstitucional”.