Conocido el contenido del Anteproyecto de Norma Foral por la que se aprueban determinadas medidas tributarias en Bizkaia, se destacan las siguientes medidas fiscales relacionadas con los incentivos fiscales al fomento de la cultura:
- En el IRPF, se abre la posibilidad a que los y las contribuyentes de este impuesto que realicen actividades económicas puedan aplicar las deducciones reguladas en los artículos 65 bis y 65 quinquies de la Norma Foral del Impuesto sobre sociedades por la participación en la financiación de proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica, de obras audiovisuales, de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales y de edición de libros, con ciertas especialidades.
- En el IS, se establece la posibilidad de que la deducción por financiación de la edición de libros dé lugar a la integración de rentas positivas para la persona financiadora cuando la deducción aplicada por esta, en virtud del artículo 66 quinquies de la Norma Foral de Impuesto, supere los importes desembolsados.
- En relación con la regulación de Agrupaciones de Interés Económico, se introduce una cautela de manera que, cuando se imputen a los socios de las AIEs las deducciones relacionadas con el fomento de la cultura, no procederá la imputación de las bases imponibles negativas, ni podrán aplicar las pérdidas que, en su caso, se produzcan como consecuencia de la transmisión de las participaciones, siempre que las aportaciones a las AIEs deban ser calificadas como instrumentos de patrimonio con características especiales conforme a los criterios contables.