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Boletín: Noviembre 2023

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La Diputación Foral de Gipuzkoa ha hecho público el Anteproyecto de Norma Foral por la que se aprueban modificaciones tributarias. En términos generales las novedades más destacables son las siguientes:

  • Se adapta la normativa tributaria al nuevo procedimiento de reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
  • Se aprueba un nuevo régimen especial dirigido a personas fundadoras de entidades innovadoras de nueva creación o “start-ups”, que podrán optar por aplicar los contribuyentes que se impliquen personalmente con la misma a través de una vinculación laboral, ordinaria o especial, o la propia de una consejera o un consejero o de una administradora o un administrador. En materia de IRPF, estarán exentos el 30% de los rendimientos íntegros del trabajo, con una duración máxima de once periodos impositivos que comprende el de constitución y los diez siguientes.
  • Se extiende a los productos paneuropeos de pensiones individuales el tratamiento previsto para las entidades de previsión social voluntaria y los planes de pensiones.
  • Como consecuencia de la modificación de la cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se incluyen reglas especiales en materia de imputación temporal, para regularizar dichas cotizaciones.
  • En relación con los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo, se reduce el tipo de recargo del primer tramo, que pasa del 5% al 2% y su duración, que pasa de 6 a 3 meses.
  • Se impone una nueva obligación de información para las personas jurídicas o entidades, que deberán comunicar a la Administración tributaria quiénes son sus titulares reales.

En materia de IRPF:

  • Se establece la exención de las ayudas de la política agraria comunitaria otorgadas a los regímenes en favor del clima y del medio ambiente (eco-regímenes).
  • Se incluyen con la consideración de rendimiento del trabajo los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, así como los derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, cuando se ceda el derecho a su explotación, y siempre que no tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas.
  • En las transmisiones de empresas o de acciones y participaciones a favor de las personas trabajadoras en las que se estima que no existe ganancia o pérdida patrimonial, se homogeneizan las condiciones de antigüedad en el empleo y de participación en la entidad con las que previamente se establecieron en la deducción por participación de las personas trabajadoras en su entidad empleadora.

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