Un ciudadano denunció ante la AEPD la actuación de un Ayuntamiento que envió unos sobre por correo donde aparecían escritas, junto a su nombre y dirección postal, las palabras “Providencia de Apremio” y “Providencia de Embargo”.
La Resolución Nº PS/00300/2020 emitida por la AEPD concluye que el Ayuntamiento ha infringido el artículo 32 del RGPD, de conformidad con el artículo 83.5 b) del RGPD, porque pudo adoptar medidas para garantizar la seudoanonimización y cifrado de datos personales.
El Ayuntamiento, en su defensa, alegó que la notificación se efectuó de dicha manera para que la misma fuese valida, de conformidad con el artículo 41 de la LPACAP, es decir, para que constara la recepción, la fecha, la identidad de quien recibe la notificación y el contenido íntegro del acto que se notifica.
La AEPD, sin embargo, recalca que el acto que debe notificarse, para que sea perfectamente válido, no implica que deba anotarse en el propio sobre el objeto del mismo.
Una infracción de tal categoría implicaría sanción con multa de hasta 10 millones de Euros o cuantía equivalente al 2% del volumen de negocio total anual del ejercicio financiero anterior. No obstante, el ordenamiento jurídico español no sanciona con multa a las entidades públicas, por lo que en este caso el ayuntamiento ha sido apercibido con la recomendación de que deje de utilizar en los sobres las expresiones que dieron lugar a la reclamación.