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Boletín: Febrero 2022

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Por medio de la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos número V2145-21 se resuelve sobre la aplicabilidad de la regla de inversión del sujeto pasivo en el marco de una ejecución de obra.

La consultante es una entidad mercantil propietaria de dos viviendas que cuentan con el certificado final de obra desde 2006 pero que no poseen cédula de habitabilidad al no estar completamente terminadas y que va a realizar las obras pertinentes para su finalización antes de su transmisión a terceros. Se plantea quién sería el sujeto pasivo del IVA en las referidas ejecuciones de obra que la entidad consultante contrate a terceros.

Concluye la DGT que para que opere la regla de inversión del sujeto pasivo y, por tanto, sea el ejecutante de la obra contratado el sujeto pasivo, deben cumplirse ciertos requisitos:

  1. Que la obra en su conjunto haya sido calificada como de construcción o rehabilitación de edificaciones o como de urbanización de terrenos.
  2. Que el contrato o subcontrato, total o parcial, que se deriva de la obra en su conjunto tenga la consideración de ejecución de obras.
  3. Que el destinatario actúe en su condición de empresario o profesional.

Por tanto, resultará de aplicación la regla de inversión del sujeto pasivo cuando se trate de obras ejecutadas para la construcción o rehabilitación de una edificación efectuadas a favor de un empresario o profesional.

En el supuesto planteado parece que las ejecuciones de obras se realizan con posterioridad a la obtención del certificado de final de obra por lo que puede entenderse que se realizan una vez finalizada la construcción de la edificación y que las mismas no tienen la consideración de obras de rehabilitación, motivo por el que se rechaza la aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo recogida en el artículo 84.Uno.2º.f) de la LIVA.

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