El Tribunal Supremo en sus Sentencias de 22 de enero de 2022, rec. 89/2020 y de 29 de marzo de 2022, rec. 162/2019 y 60/2020 ha aclarado el modo en el que debe aplicarse la subida del Salario Mínimo Interprofesional (en adelante SMI) en relación con las previsiones de los convenios colectivos.
El Tribunal Supremo establece que la subida del SMI debe aplicarse respetando los términos contemplados en el art. 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, de forma que quien venga cobrando un salario superior en cómputo anual a este no se verá afectado por la subida.
En concreto, en los supuestos analizados se discute si, en relación con el Real Decreto 1462/2018 de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2019, las cantidades en él contempladas deben tomarse como salario base y sobre ellas calcular los complementos de antigüedad, peligrosidad y penosidad o no.
Así, el Tribunal Supremo concluye que: “para conseguir la efectiva percepción del SMI garantizado hay que atender a las previsiones del convenio colectivo, incluyendo los diversos complementos salariales, salvo que una norma con rango de ley aboque a otra conclusión, o el propio convenio colectivo lo indique de forma expresa”.
Y es que considera el Alto Tribunal que, de lo contrario, se estaría vulnerando lo contenido en el art. 27.1 del Estatuto de los Trabajadores y la propia naturaleza del SMI, puesto que éste acabaría siendo distinto para cada colectivo sujeto a una regulación convencional o incluso para cada persona trabajadora, de acuerdo con los complementos que les fueran de aplicación.