El Tribunal Supremo sostiene que, en el caso de un conductor profesional cuya actividad podría estar cubierta por dos convenios distintos, el convenio colectivo aplicable es el de la actividad preponderante de la empresa.
La Sala argumenta que la actividad del trabajador debe considerarse dentro del ámbito de aplicación del convenio correspondiente a la actividad principal de la empresa, aplicando el principio de preponderancia y unidad de empresa, donde la actividad principal determina el convenio aplicable.