El 5 de agosto de 2021 se publicó en el BOE el Real Decreto 688/2021, de 3 de agosto, por el que se modifica el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.
En especial, dos han sido las modificaciones fundamentales introducidas por dicha norma, que entraran en vigor el 1 de enero de 2022.
La primera contempla que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pueda llevar a cabo una actividad administrativa automatizada en el procedimiento sancionador. Para ello se recurrirá al análisis masivo de datos permitiendo constatar la existencia de incumplimientos, y se aplicará en aquellos procedimientos en los que no se requiere la intervención directa de ningún funcionario de la Inspección de Trabajo.
Previamente a desarrollar cualquier actuación administrativa automatizada se determinarán los supuestos en los que se hará uso de dicha actuación, así como los órganos competentes para su programación y control.
La segunda modificación introducida por el Real Decreto es el del pronto pago, que consiste en concluir el proceso sancionador, en caso de que se reconozca la responsabilidad de la infracción y se abone la sanción propuesta inicialmente, con una reducción del 40% de su importe con carácter previo a la resolución que le pone fin al procedimiento.
A través de esta reducción se permite agilizar el procedimiento sancionador al vincularse el pronto pago a la renuncia a cualquier tipo de alegación o recurso en vía administrativa.