B.O.N: 11.02.2021
Entrada en vigor: 12.02.2021
Objetivo
La finalidad de estas ayudas es fomentar la realización de proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental por parte de las empresas, con el propósito de impulsar una dinamización tecnológica que incremente su competitividad y la de la región.
Asimismo se quiere promover la transferencia de conocimiento entre las empresas y los denominados organismos de investigación y difusión de conocimientos, es decir, los Centros Tecnológicos, Universidades y Organismos de Investigación, a través de la realización conjunta de proyectos de I+D.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas que tengan un centro de trabajo en Navarra y desarrollen en el mismo las actividades subvencionables; además de estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra, cuando así proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.
Actividades y gastos subvencionables
Serán objeto de ayuda los proyectos de “investigación industrial” y de “desarrollo experimental” según se definen en los apartados 85) y 86) del artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Las modalidades de proyectos subvencionables son:
- Proyecto individual, cuando se realice por una única empresa.
- Proyecto de colaboración entre empresas.
- Proyecto de transferencia del conocimiento, que será el realizado entre una o varias empresas y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos situados en Navarra.
Forma y plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BON y finalizará el día del mes siguiente equivalente al del día de la publicación.