La Dirección General de Tributos (DGT) se ha pronunciado recientemente en su consulta vinculante V0181-22, de 4 de febrero de 2022, sobre el tratamiento que ha de otorgársele a la renta que una persona socia de una cooperativa obtiene en el momento de producirse la baja voluntaria de la misma.
En la medida en que se produce una variación en el patrimonio de la persona socia, la DGT comienza calificando como ganancia patrimonial dicha alteración patrimonial que, conforme a las directrices establecidos en la norma, deberán integrarse en la base imponible del ahorro.
Asimismo, rechaza la pretensión del consultante en la medida en que niega la posibilidad de atribuirle la exención en IRPF a dicha cantidad percibida por el hecho de que el contribuyente vaya a reinvertirla en el inicio de una nueva actividad que prevé emprender como autónomo. Todo ello en base a que la normativa de IRPF no prevé dicho supuesto como un supuesto de exención ni siquiera de reducción.