El 1 de febrero de 2020, el Reino Unido abandonó la Unión Europea (UE), entrando en vigor el Acuerdo de separación en esa misma fecha, garantizando la salida ordenada del Reino Unido y proporcionando seguridad jurídica en ámbitos importantes como los derechos de los ciudadanos, la liquidación financiera y la supresión de una frontera física en la isla de Irlanda.
Desde aquella fecha la UE y el Reino Unido tenían un acuerdo de retirada que preveía un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020 durante el cual, las normas y los procedimientos aduaneros y fiscales se mantendrían como hasta ese momento.
A partir del 1 de enero de 2021, una vez finalizado el período transitorio, se producen importantes cambios en materia de fiscalidad y aduanas para las empresas que trabajan con el Reino Unido.
A continuación se exponen algunas de las consecuencias del BREXIT a partir del 1 de enero de 2021.
Flujo de las mercancías (Entregas de bienes)
Desde el 1 de enero de 2021 las operaciones entre Reino Unido y UE dejan de tener consideración de operaciones intracomunitarias (por lo que no deberán informarse a través de la declaración recapitulativa modelo 349) y pasan a estar sujetas a las correspondientes formalidades aduaneras como Exportaciones e Importaciones de mercancías.
Esto implica, en el caso de la entrada de mercancías procedentes de Reino Unido en el territorio de aplicación del IVA español (Península y Baleares), la necesaria liquidación del IVA en el momento de la Importación por la Aduana, salvo que la empresa opte por el pago del IVA diferido.
La base imponible del IVA en la importación es el Valor en Aduana añadiendo los siguientes conceptos en cuanto no estén comprendidos en el mismo:
- Los impuestos, derechos, exacciones y demás gravámenes que se devenguen con motivo de la importación, salvo el IVA.
- Los gastos accesorios, como las comisiones y los gastos de embalaje, transporte y seguro que se produzcan hasta el primer lugar de destino de los bienes en el interior de la Comunidad.
Por otra parte, las exportaciones de mercancías, que sean transportadas desde el territorio de aplicación del IVA al Reino Unido estarán exentas de IVA.
Es muy importante tener en cuenta que todas las operaciones aduaneras requieren disponer de un número EORI.
Prestaciones de servicios
Respecto a los servicios, se aplicarán las reglas de localización previstas en los artículos 69 y 70 Ley 37/1992 del IVA, teniendo en cuenta que el Reino Unido deja de pertenecer a la UE y en particular, la regla de uso efectivo recogida en el artículo 70.Dos de dicha Ley.
Esto es, estarán sujetos al IVA español los servicios enumerados en dicho artículo cuando se localicen en Reino Unido pero su utilización o explotación efectiva se realice en el territorio de aplicación del IVA español.
Particularidades que hay que tener en cuenta
- El Acuerdo de Retirada garantiza que los movimientos de mercancías que hayan comenzado antes de la retirada del Reino Unido de la UE se lleven a su término de conformidad con las normas de la Unión vigentes en el momento de iniciarse el desplazamiento.
- El Acuerdo de Retirada incluye un Protocolo para Irlanda del Norte, que a efectos del IVA seguirá formando parte de la UE respecto de las entregas de bienes. Para ello, Reino Unido creará un NIVA específico con el prefijo XI para las empresas que puedan acogerse a dicho Protocolo.
Representante fiscal
Los empresarios establecidos en Reino Unido que realicen operaciones sujetas al IVA en Península y Baleares, deben nombrar un representante fiscal a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Ley 37/1992 del IVA, salvo que existan con Reino Unido instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la Comunidad (art. 164.Uno.7º LIVA).
Devolución IVA soportado en el Reino Unido
Los empresarios y profesionales establecidos en Península y Baleares que adquieran bienes y servicios sujetos a IVA en el Reino Unido durante el año 2020 solo podrán solicitar la devolución de las cuotas de IVA allí soportadas hasta el 31 de marzo de 2021. Deberá hacerlo a través de la web de la AEAT conforme al procedimiento aplicable a los Estados miembros mediante el modelo 360.
Los empresarios establecidos en Península y Baleares que adquieran mercancías y servicios sujeta a IVA en Reino Unido a partir del 1 de enero de 2021 y deseen solicitar la devolución del IVA soportado, ya no podrán presentar su solicitud por vía electrónica a través de la página web de la AEAT, sino que tendrán que hacerlo ante la Administración tributaria británica y con arreglo a la normativa inglesa.
No obstante, podrán seguir presentando su solicitud de devolución por vía electrónica a través del modelo 360 cuando se refiera a cuotas de IVA soportado en Irlanda del Norte por la adquisición o importación de mercancías. La devolución de las cuotas soportadas por servicios localizados en Irlanda del Norte se solicitará según la normativa inglesa.
Devolución IVA empresarios establecidos en Reino Unido
Los empresarios establecidos en el Reino Unido que adquieran mercancías y servicios en el territorio de aplicación del IVA español (Península y Baleares) y deseen solicitar la devolución del IVA soportado, ya no podrán presentar su solicitud por vía electrónica. Será necesario que el solicitante nombre un representante fiscal residente en el territorio de aplicación del IVA español y que exista reciprocidad de trato en Reino Unido respecto a las empresas españolas, salvo en los siguientes casos:
- Plantillas, moldes y equipos adquiridos o importados para ser utilizados en la fabricación de bienes que sean exportados con destino al empresario o profesional no establecido o destruidos.
- Servicios de acceso, hostelería, restauración y transporte vinculados con la asistencia a ferias, congresos y exposiciones de carácter comercial o profesional que se celebren en el territorio de aplicación del Impuesto (Península e Islas Baleares).
- Bienes y servicios destinados a la prestación de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos por empresarios que apliquen la MOSS.
De acuerdo con la Resolución de 4 de enero de 2021 de la Dirección General de Tributos existe reciprocidad de trato en Reino Unido, sin que sea preciso que el empresario aporte documentación que lo justifique. No obstante, debe tenerse en cuenta que Reino Unido no devuelve las cuotas soportadas o satisfechas:
- Por bienes y servicios adquiridos que no se afecten a la actividad empresarial o profesional.
- Por bienes y servicios que se destinen a la reventa.
- Por bienes y servicios que se refieran a espectáculos o servicios de carácter recreativo.
- Por la adquisición de un vehículo automóvil.
- Del 50% del IVA soportado por el alquiler o el arrendamiento financiero de un vehículo automóvil.
Por tanto, tampoco procederá la devolución de las cuotas de IVA soportadas en España en estos supuestos.
Los empresarios establecidos en Irlanda del Norte y no establecidos en España ni en la Comunidad podrán seguir presentando su solicitud de devolución por vía electrónica, pero solo respecto a las cuotas del IVA soportado en la adquisición o importación de mercancías en Península y Baleares. La devolución de las cuotas soportadas por servicios localizados en el territorio de aplicación del IVA español se solicitará según el procedimiento previsto en la Directiva 86/560/CEE del Consejo.
En el caso del IVA soportado antes del 1 de enero de 2021 no será de aplicación la exigencia de reciprocidad, la obligación de nombrar representante, ni determinadas limitaciones y condiciones adicionales. Sin embargo, la Administración podrá requerir al solicitante que pruebe su condición de sujeto pasivo del impuesto y aporte las facturas. La solicitud deberá presentarse antes del 1 de abril de 2021.