El mecanismo de segunda oportunidad o exoneración del pasivo insatisfecho permite a las personas físicas que por circunstancias de la vida han tenido un fracaso económico personal o en sus negocios, el poder encarrilar su vida y comenzar de cero, sin el lastre que supone la deuda, que se sabe no podrá nunca pagar.
Esta posibilidad requiere que se cumplan determinadas condiciones, y entre ellas que el deudor sea considerado como deudor de buena fe. A estos efectos, es el art. 487 de la Ley Concursal, el que establece cuando se considera a un deudor es de buena fe.
Una sentencia reciente dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Granollers declara culpable el concurso de un hombre, por inexactitud grave en los documentos aportados. Y es que según señala la resolución judicial, es de vital importancia que con la solicitud de concurse se aporte la información más exacta posible sobre la situación financiera, sin que induzca a error o engaño.