Un trabajador solicitó un permiso parental sin sueldo del 1 al 31 de agosto para cuidar a sus dos hijas menores de 8 años, amparado en el artículo 48bis del Estatuto de los Trabajadores, que permite hasta 8 semanas de ausencia para este fin. La empresa solo le concedió parcialmente el permiso, del 31 de julio al 13 de agosto, negando el resto sin justificación escrita y sin ofrecer alternativas. El TSJ de Cataluña considera que esta negativa verbal y sin justificación vulnera el derecho del trabajador al permiso parental, infringiendo el artículo 48bis y el derecho a no sufrir discriminación ni trato desfavorable por ejercer sus derechos de conciliación y corresponsabilidad (art. 14 CE y 4.2 c) ET). La denegación fue declarada nula de pleno derecho, y la empresa fue condenada a indemnizar al trabajador con 20.000 euros por daños y perjuicios, incluyendo daños morales, patrimoniales y la inejecutabilidad del derecho.
Agosto 2024
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