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Boletín: Febrero 2023

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A menudo, en los contratos suscritos entre empresas en el tráfico ordinario de su actividad, alguna de las partes pretende incluir las cláusulas llamadas “Condiciones Generales de la Contratación” (en adelante, “CGC”), generando con ello dos dudas recurrentes.

  • Por el hecho de que en la inmensa mayoría de las ocasiones las CGC son más “beneficiosas” para la parte contratante que las ha redactado, ¿puede entenderse que las CGC son abusivas? Y, por ello, ¿cabe reclamar su no aplicación?
  • Debido a que las CGC no siempre son firmadas por las partes que contratan, ¿es posible defender su no aplicación? O, en definitiva ¿qué requisitos formales deben cumplir las CGC para que sean vinculantes?

El objetivo del presente artículo es dar respuesta a las cuestiones planteadas, siempre en relación con las relaciones contractuales entre profesionales o empresas que desarrollan una actividad mercantil.

¿Qué son las Condiciones Generales de Contratación?

Las características básicas de las CGC se encuentran reguladas en nuestro ordenamiento en la Ley 7/1998, y son comunes en la mayoría de las legislaciones de nuestro entorno. De entre todas ellas, debemos destacar las siguientes:

  1. Son cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato es impuesta por una de las partes.
  2. Son redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos.
  3. Se tratan de “cláusulas contractuales” y, aunque no hay norma que obligue a incluir las CGC en el contrato, su inserción obliga a las partes.

Por lo tanto, las podemos definir como cláusulas tipo, esto es, condiciones predispuestas e incorporadas al contrato por una de las partes, siendo su objetivo la incorporación de estas a una pluralidad de contratos.

¿Pueden las CGC ser consideradas como abusivas?

Para responder a esta cuestión, resulta necesario hacer una distinción de las normativas aplicables en el supuesto de que se trate de CGC que regulen una relación entre empresarios o entre un empresario o empresa y un consumidor.

La diferencia fundamental es que a las CGC entre una empresa y los consumidores se les aplica la respectiva normativa del Derecho de consumo; más concretamente, la protección relativa a las cláusulas abusivas. Por ello, las cláusulas que abusen de la posición de poder que tiene el empresario, se entenderán por no puestas.

Sin embargo, cuando se trata de CGC redactadas en contratos celebrados entre profesionales o empresarios, el régimen de las cláusulas abusivas no es de aplicación, por lo tanto, con carácter general, y aunque esas condiciones sean beneficiosas solo para alguna de las partes, no serán consideradas abusivas y solo podrán impugnarse por las normas generales de nulidad de los contratos.

Por ello, las posibilidades de que las CGC no sean de aplicación entre empresas o profesionales son muy reducidas y limitadas a supuestos, casi siempre excepcionales, como (i) cuando la validez o el cumplimiento de los contratos se deja al arbitrio de una de las partes, (ii) cuando se contempla la posibilidad de incumplimientos del contrato unilaterales con el objetivo de lograr un beneficio injusto en perjuicio de la otra parte, o (iii) cuando se incluye la renuncia de los derechos reconocidos por la ley a las partes.

Como se puede apreciar, la nulidad de las CGC entre empresas concurre solo en supuestos muy excepcionales e inhabituales en las relaciones comerciales y jurídicas, por lo que debemos de entender que las CGC, aun cuando estas sean desequilibradas entre las partes, serán de aplicación.

Por todo ello, es necesario negociar las CGC como cualquier otra cláusula del contrato. Sobre esta negociación, la experiencia demuestra que las CGC son siempre negociables entre las empresas, por muy diferente que sea el tamaño de las mismas, siendo recomendable en esa negociación centrarse en los aspectos más relevantes de la relación contractual.

¿Qué requisitos deben de cumplir las CGC para que queden incorporadas al contrato y sean de aplicación?

 Para considerar la incorporación de las CGC a la relación contractual a todos los efectos, deberán cumplir dos requisitos fundamentales.

El primer requisito para que las CGC queden incluidas en la relación contractual es que la parte que se adhiera debe de tener ocasión real de conocer su contenido en el momento en el que se celebró el contrato, pero no es requisito imprescindible que el documento concreto de CGC sea firmado por ambas partes, sino que se considera suficiente la puesta a disposición y la oportunidad real de conocer el contenido de dichas cláusulas, independientemente de que se hayan firmado o entendido.

Por ello, para su aplicación basta una remisión expresa a las CGC si efectivamente su contenido es comunicado a la parte que se adhiera a las mismas, siendo válido para ello la remisión a una página web en la que se tenga acceso al contenido íntegro de las CGC de forma que se permita sus términos.

Además de ese requisito, se exige también que las CGC estén redactadas de forma clara, concreta y sencilla, lo que debe permitir una comprensión gramatical normal en el momento de la celebración del contrato. Por el contrario, se entenderán como nulas, aquellas que sean incomprensibles, ilegibles, ambiguas y oscuras, exigiéndose a la redacción de las CGC que no añadan innecesariamente una complicación a la propia complejidad que pueda tener la misma relación contractual.

Conclusiones

De lo anterior, es posible extraer las siguientes conclusiones principales:

  • En las relaciones comerciales entre empresas o profesionales, las CGC no tienen la consideración de “abusivas”, aunque las mismas sean desproporcionadas y/o muy favorables a la parte contratante que las ha propuesto.
  • Lo anterior provoca la conveniencia de negociar las CGC al igual que se puede hacer con el resto de las cláusulas del contrato, demostrando la experiencia que esa negociación es factible.
  • Para la aplicación de las CGC no es necesaria su firma, ya que las mismas serán de obligado cumplimiento si la parte adherida ha tenido la oportunidad de conocer su contenido en el momento de formalización de la relación contractual.

 

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