El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado la declaración de procedencia del despido disciplinario de un trabajador debido a faltas injustificadas de asistencia, ya que no se reincorporó tras recibir el alta médica, acumulando ocho días de ausencia injustificada. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Barcelona del 14 de marzo de 2024 desestima el recurso del trabajador.
En ningún caso cabe apelar a la discriminación, puesto que ha quedado demostrado que el despido se debe a la ausencia injustificada al puesto de trabajo durante ocho días, una vez que le fue comunicada el alta por la TGSS.