El convenio es aquella herramienta por la cual el deudor puede reestructurar su deuda en aras a salvaguardar la continuidad de su empresa, a través de un acuerdo con sus acreedores que es posteriormente aprobado por el juez del concurso. En el convenio se pactan, principalmente, la forma y los plazos en los que el deudor atenderá los pagos. Se trata de una herramienta que ha sido desarrollada a través de la reforma introducida en la ley concursal por la Ley 16/22, produciéndose un aligeramiento de los plazos y de los trámites a realizar en esta fase concursal.
Está claro que el convenio tiene una eficacia probada, ya que una vez aprobado resulta de obligado cumplimiento para las partes (deudor y acreedor/es que lo hayan suscrito). Además, una vez aprobado por el juez, éste deja de ser competente en el conocimiento de las acciones del patrimonio del deudor. Además, lógicamente, desde la aprobación del convenio cesa la Administración Concursal, si bien ésta seguirá siendo competente para tramitar los incidentes concursales y actual en la sección de calificación del concurso.