Si el último día de trabajo o durante el período de vacaciones retribuidas y no disfrutadas se produjese la extinción de la incapacidad temporal o la emisión del dictamen propuesta de la IP y en ese momento no se cumpliese el periodo de cotización exigido para acceder a la pensión, pero sí se alcanzase a cubrir esa carencia computando algún día o todos los días del periodo de vacaciones, el hecho causante se fijará el día en que finalice ese período vacacional. Lo anterior será así siempre que la retribución correspondiente sea objeto de liquidación y cotización complementaria al concluir el contrato, iniciándose los efectos económicos del derecho desde el día siguiente al de esa finalización de dicho periodo vacacional.
Agosto 2023
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