Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con fecha de 29 de enero de 2021 considera la relación de beca entre un alumno y una Administración Pública como una relación laboral común y no como una beca de formación, pues prima la actividad productiva frente a la formativa.
Dicho esto, la sentencia entiende que concurren las notas de laboralidad al haber ajenidad, dependencia y una onerosidad que se manifiesta a través de la retribución.
Dicho esto, el TSJ considera que se intenta ocultar un contrato de trabajo bajo la apariencia de una beca. Los elementos más característicos para alcanzar dicha conclusión fueron las siguientes:
- Los becarios realizan tareas de laboratorio con total autonomía y solos. En el momento de la visita de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social no estaba presente ningún tutor.
- El horario realizado es de 8 a 15 horas, coincidente con el del resto del personal laboral y funcionarial.
- Aunque los becarios tienen tutores asignados, es normal que los antiguos formen a los nuevos y creen los protocolos científicos.
- No hay programa formativo, la formación consiste en realizar las tareas asignadas por la persona responsable del laboratorio.
A mayor abundamiento, destaca el TSJ que las bases de la convocatoria de la beca parecen centrarse más en un ámbito productivo que formativo lo que en ultima instancia lleva a considerar la relación como laboral en vez de formativa.