El 29 de junio de 2023 ha entrado en vigor el derecho a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial contemplado en el artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
En relación con lo anterior, se ha publicado en el BOE la Circular de la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, AEPD) con los criterios conforme a los que va a actuar la AEPD en relación con este derecho. A continuación, resumimos los puntos más relevantes de la misma.
- Contexto
Esta nueva regulación implica un cambio sustancial respecto del régimen jurídico anterior. Se establece el derecho a no recibir llamadas no deseadas, con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales o salvo que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de tratamiento de datos personales (en adelante, RGPD).
Según el criterio de la AEPD, las bases jurídicas aplicables quedarían limitadas, además de al consentimiento del afectado, al interés legítimo, dado que no resultan de aplicación la ejecución del contrato ni el resto de los supuestos contemplados en dicho precepto.
- Consentimiento
El consentimiento debe haber sido prestado de acuerdo con las previsiones del RGPD.
No podrán realizarse llamadas a números generados de forma aleatoria sin consentimiento.
Las llamadas a personas usuarias que figuren en guías de personas abonadas requerirán que se haya prestado el consentimiento especifico previo.
- Interés legítimo
El responsable del tratamiento deberá realizar, con carácter previo, la correspondiente ponderación de los derechos e intereses en conflicto.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el tratamiento es lícito cuando exista una relación contractual previa, siempre que se hubieran obtenido de forma lícita los datos y se emplearan para comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación.
La presunción anterior no ampara la comunicación de datos a otras entidades del mismo grupo empresarial con fines de comunicación comercial, en cuyo caso, será necesario el consentimiento.
No se presumirá el interés legítimo cuando no exista relación contractual vigente, solicitud o interacción previa realizada durante el último año por parte de la persona interesada con el responsable que pretenda realizar la acción comercial, particularmente cuando el tratamiento suponga una pérdida de control de la persona interesada sobre sus datos.
En todo caso, debe cumplirse con el deber de transparencia y facilitarse el ejercicio de derecho de oposición que será mencionado explícitamente a la persona interesada en la primera comunicación, conforme al RGPD.
- Sistemas de exclusión publicitaria
Se deberán consultar previamente los sistemas de exclusión publicitaria (Lista Robinson) que pudieran afectar a su actuación, excluyendo del tratamiento los datos de las personas interesadas que hubieran manifestado su oposición o negativa al tratamiento, salvo cuando la persona interesada hubiera prestado su consentimiento para recibir la comunicación a quien pretenda realizarla.
- Tratamiento de datos de contacto, de empresarios individuales y de profesionales liberales
Se presumirá licito el tratamiento de datos de las personas físicas que presten servicios en una persona jurídica cuando (i) el tratamiento se refiera únicamente a los datos necesarios para su localización profesional y (ii) la finalidad del tratamiento sea únicamente mantener relaciones de cualquier índole con la persona jurídica en la que el afectado preste sus servicios.
La misma presunción operará con los datos de empresarios individuales y a los profesionales liberales, cuando se refieran a ellos únicamente en dicha condición y no se traten para entablar una relación con los mismos como personas físicas.
- Otras garantías adicionales
- Al inicio de la llamada se debe informar sobre la identidad del empresario o de la persona por cuenta de la cual se efectúa la llamada, la finalidad comercial y sobre la posibilidad de revolcar el consentimiento o ejercer el derecho de oposición.
- Cualquier manifestación inequívoca del usuario contraria a la recepción de dichas llamadas deberá entenderse como revocación del consentimiento o, en su caso, ejercicio del derecho de oposición, debiendo atenderse inmediatamente.
- La grabación de la llamada podrá utilizarse como modo de demostrar el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales.