El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE) ha establecido que el gestor del motor de búsqueda debe retirar los enlaces a información que figura el contenido indexado cuando la persona solicitante prueba que es manifiestamente inexacta.
Dos directivos de un grupo de sociedades de inversión solicitaron la retirada de contenidos de búsqueda efectuados a partir de sus nombres. Dichos contenidos incluían vínculos a determinados artículos que daban una visión crítica del modelo de inversión del grupo al que pertenecían, alegando que esos artículos recogen alegaciones fácticas inexactas.
Adicionalmente, solicitan que se supriman las fotos de ellos que se presentan en forma de imágenes de previsualización en la lista de resultados de una búsqueda de imágenes efectuada a partir de sus nombres.
El gestor del motor de búsqueda se negó a atender las solicitudes argumentando que no sabía si la información recogida en dichos artículos era o no exacta.
El TJUE indica que le corresponde a la persona solicitante acreditar la inexactitud manifiesta de la información aportando medios de prueba que pueda razonablemente exigírsele que busque, no estando obligada a presentar una resolución judicial.
Asimismo, el TJUE considera que tras la solicitud de retirada el gestor del motor de búsqueda debe basarse en el conjunto de derechos e intereses en conflicto y en el conjunto de circunstancias del caso, sin estar obligado a desempeñar un papel activo en la búsqueda de datos fácticos que no estén fundamentados en la solicitud.
En conclusión, en caso de que la persona solicitante presente medios de prueba pertinentes y suficientes que sean idóneas para fundamentar la solicitud y que acrediten la inexactitud manifiesta de la información, el gestor del motor de búsqueda tiene la obligación de atender dicha solicitud.
En lo referido a las fotografías mostradas en forma de imágenes de previsualización, el TJUE indica que cuando tras una búsqueda efectuada por nombre se muestran a modo de previsualización fotografías de la persona, puede constituir una injerencia mucho mayor en sus derechos a la protección de la vida privada y de los datos personales.
Para ello el gestor del motor de búsqueda queda obligado a realizar una ponderación de los diferentes derechos e intereses en pugna (1) cuando el objeto son artículos con fotografías que, en su contexto original, ilustran la información que dichos artículos aportan y las opiniones que en ellos se expresan y (2) cuando se trata de fotografías mostradas en forma de previsualización es en la lista de resultados de un motor de búsqueda fuera del contexto en el que se publicaron en la página web original.
En el segundo caso el TJUE concluye que procede tener en cuenta su valor informativo sin tomar en consideración el contexto de su publicación en la página web de la que se extraen. Sin embargo, debe tenerse en cuenta cualquier elemento textual que acompañe directamente esas fotografías en los resultados de búsqueda y que pueda arrojar luz sobre su valor informativo.