El Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro otorgó un plazo máximo de doce meses para que las empresas adaptaran los planes de igualdad que estaban vigentes al nuevo contenido.
De esta forma, las empresas, de acuerdo con la disposición transitoria de dicho Real Decreto, contaban hasta el pasado 14 de enero de 2022 para la adaptación del plan de igualdad, previo proceso negociador.
Sin embargo, lo que dicha norma no establecía era la consecuencia jurídica para aquellas empresas que, a fecha 14 de enero de 2022, no hubieran adaptado su plan de igualdad.
Ante esta ausencia normativa, el REGCON (Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo) ha establecido el criterio de que los planes de igualdad no adaptados en plazo se encuentran tácitamente derogados, es decir, con vigencia hasta dicha fecha.