La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 28 de septiembre de 2023 (nº recurso 391/2023) confirma la procedencia de un despido disciplinario por, entre otras causas, el incumplimiento del derecho a la desconexión digital establecido en el art. 88.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales. (en adelante “LOPDygdd”)
En concreto, la empresa despidió a una de sus trabajadoras por (i) la desobediencia de órdenes provenientes de sus superiores, (ii) las ofensas verbales vertidas al empresario, (iii) la transgresión del derecho a la desconexión digital y (iv) la transgresión de la buena fe contractual.
El TSJ interpreta que la transgresión del derecho a la desconexión digital ocurre a raíz del envío -insistente y reiterado- de una serie de mensajes (vía WhatsApp) por parte de la trabajadora despedida a su superior durante varios días, mientras éste último se encontraba de vacaciones. La conducta de la trabajadora impidió que su superior disfrutase de manera efectiva de su tiempo de descanso, en la medida en que se encontraba de vacaciones, y, en concreto, el comportamiento de la trabajadora no guardó respeto a la privacidad digital de su compañero, a quien, a pesar de encontrarse fuera de su horario laboral, le fue imposible mantenerse desconectado de su dispositivo corporativo como consecuencia de la continua y reiterada recepción de mensajes de texto.
El TSJ de Madrid argumenta que el derecho a la desconexión digital, reconocido en el art. 88.1 de la LOPDygdd es un derecho que asiste a todos por igual, cuyo contenido ha de ser respetado no sólo por los empresarios, sino también por los trabajadores para con el resto de compañeros, y, en línea con el argumentario del Juzgador de instancia, declara la procedencia del despido disciplinario que la recurrente trataba de impugnar.