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Boletín: Agosto 2021

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Siguiendo las reflexiones vertidas en el anterior editorial, en el que se ponía de relieve la adopción de medidas normativas tendentes a impulsar la digitalización del mundo empresarial a través de nuevas herramientas tecnológicas que permiten constituir sociedades de forma más rápida y ágil, resulta de interés dar cuenta de una nueva iniciativa legislativa que, de forma complementaria, ahonda en la misma orientación proclive a facilitar los trámites legales e incrementar los incentivos para la creación de empresas.

Nos referimos en concreto al Anteproyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes de 6 de julio de 2021, que promueve la constitución de las denominadas, de forma más coloquial, startups. La proyectada normativa que, tras el trámite parlamentario pertinente, entrará en vigor previsiblemente a finales de año, tiene como objeto primordial favorecer la creación de este tipo de empresas. En este sentido, deben ser entidades que revistan menos de cinco años de antigüedad, que no sean el resultado de una operación de fusión o escisión y que sean una empresa innovadora (art. 3.1), entendida en el sentido de que tengan por finalidad resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que llevan implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial (art. 4).

Para favorecer el impulso de estas empresas emergentes se consagran una serie de medidas legales dirigidas a incentivar su creación, que persiguen no solo allanar los trámites para su constitución, sino, sobre todo, conseguir que resulten atractivas para los inversores que estén pensando en promover o continuar desarrollando una nueva actividad tecnológica o industrial. En este sentido, debe mencionarse, entre otras medidas, la posibilidad de aplazar durante los dos primeros periodos impositivos el impuesto de sociedades de la entidad (art. 9), las numerosas facilidades que se proporcionan a los no residentes para invertir en empresas de esta naturaleza (art. 10) y la promoción especial de ayudas y de fondos de coinversión para atraer capital privado destinado a financiar este tipo de entidades en sus fases de creación, crecimiento e internacionalización (arts. 20 y 22).

En definitiva, la nueva norma proyectada pretende que las startups dispongan de una normativa específica de carácter multidisciplinar que fomente la creación e implantación de este tipo de entidades en nuestro tejido industrial y tecnológico. La iniciativa debe, por tanto, saludarse de forma muy favorable. En cualquier caso, conviene estar atentos a su tramitación parlamentaria para comprobar si experimenta cambios de calado, ya que, una vez que vea la luz, será entonces el momento en que los operadores e inversores deberán calibrar si la utilización de este nuevo vehículo trae consigo efectivamente ventajas significativas que hagan aconsejable su empleo.

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