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Boletín: Diciembre 2021

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En una reciente circular nos hacíamos eco de la prórroga de la moratoria concursal declarada desde la irrupción de la pandemia, y en cuya virtud, tanto las sociedades como las personas físicas que se encuentren en estado de insolvencia no tendrán el deber de solicitar la declaración de concurso hasta el 30 de junio de 2022, inclusive. En definitiva, aunque una sociedad se encuentre en situación de insolvencia, podrá evitar tener que solicitar obligatoriamente su declaración de concurso. Esta medida se adopta con el objetivo de que no tengan lugar procesos concursales que tengan su origen en la Covid-19 y en las restricciones a la movilidad que ha generado, y que tanto ha perjudicado a ciertos sectores, y dotar a esas empresas que se hallen en dificultades coyunturales, de un margen de tiempo adicional para que puedan recuperar su nivel de solvencia, evitando una innecesaria entrada en concurso. Es cierto que el aplazamiento del plazo del deber de solicitud de concurso puede provocar la continuidad de la actividad de sociedades en situación de insolvencia, aumentando así la incertidumbre sobre la capacidad real de cumplir con sus obligaciones de pagos. Pero dicho aplazamiento persigue que las empresas que se encuentren en dicha situación delicada por los graves condicionantes generados por la Covid-19 puedan mantener su actividad hasta que desparezcan los efectos perniciosos de la pandemia y recuperen entonces su situación financiera normal.

Sin embargo, esta decisión del legislador, favorable al mantenimiento excepcional de las empresas en dificultades, debe ser interpretada en sus justos términos. En efecto, se exime a las sociedades que se encuentren en una situación financiera delicada de la obligación de tener que solicitar la declaración de concurso, aun estando en situación de insolvencia. Pero, ello no libera a dichas empresas, y a sus gestores, de tener que llevar a cabo una gestión adecuada durante este tiempo, que no suponga un agravamiento o empeoramiento de la situación financiera de la empresa. Por eso, los administradores, durante el tiempo en que la empresa esté en insolvencia, deberán realizar una gestión ajustada a la situación financiera de la empresa, que no deteriore más su estado contable-financiero, para que, si, finalmente, la empresa se ve abocada a solicitar el concurso, no puedan ser declarados responsables del agravamiento de dicha situación.

Esto supone, en definitiva, que las empresas en serias dificultades financieras deberían hacer un diagnóstico serio sobre las causas de su delicada situación para determinar si los problemas que soportan son imputables directamente a los efectos de la pandemia, o, si resultan achacables en su mayoría a su propia organización empresarial. Porque, en este último caso, si ni siquiera la gradual neutralización de la pandemia va a suponer la mejora de la situación financiera de la empresa, quizás resulte más conveniente no demorar la solicitud de concurso para evitar responsabilidades a los gestores de las empresas en cuestión.

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