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Boletín: Febrero 2024

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Las fundaciones son entidades que cuentan con una creciente importancia económica en la gestión de asuntos que se califican como de interés general. En los últimos tiempos ha ido creciendo la constitución de fundaciones empresariales, esto es, organizaciones privadas sin ánimo de lucro orientadas al beneficio público que han sido impulsadas por empresas, con las que mantienen vínculos estratégicos y financieros, pero que desde una perspectiva jurídica son totalmente independientes. Desarrollan una labor de gran interés para las empresas que las promocionan, porque pueden llevar a cabo actividades más allá del objeto social de la empresa impulsora, y proporcionarle, por ello, un indudable prestigio reputacional. Pero, además, llevan a cabo actividades de interés social que van más allá de la esfera de personas que prestan sus servicios en la empresa. Dichos beneficios de índole general suelen resultar muy favorables para la imagen de la empresa y, además, le ayudan a desarrollar actividades que favorecen la consecución de los objetivos de responsabilidad social corporativa. Por eso resulta tan importante que las políticas públicas fomenten este tipo de iniciativas.

Sin embargo, en nuestro entorno se echa en falta cierta sensibilidad de los poderes públicos para fomentar este tipo de políticas. También hay que reconocer que las empresas carecen de una cultura del mecenazgo encaminada a favorecer la inversión en iniciativas de interés general al no ver en ellas un retorno económico directo. Hace falta a este respecto cierta pedagogía para entender que la inversión en la creación de fundaciones empresariales constituye una forma idónea de utilizar los recursos económicos de las empresas en fines de interés general que les permiten también conseguir sus objetivos socioempresariales y que, al mismo tiempo, refuerzan el tejido social por lo que nuestras autoridades deberían también afanarse en impulsarlas.

Por ello deben siempre recibirse con satisfacción las nuevas iniciativas legales que tratan de fomentar este tipo de prácticas. Así, en el ámbito estatal cabe destacar el Real Decreto Ley 6/2023 de 19 de diciembre que ha modificado el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, cuando las entregas hayan sido realizadas tanto por personas físicas como jurídicas. Dicha reforma pretende conseguir el cumplimiento del hito Nº 352 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que persigue la mejora de la regulación del mecenazgo y del régimen de incentivos fiscales. Pronto es para comprobar si esta nueva normativa está desplegando los beneficiosos efectos que pretende. Lo que resulta, en cualquier caso, indudable, es que esta es la senda que nuestros poderes públicos tendrían que emprender para que las compañías amplíen sus inversiones en el campo de las fundaciones de índole empresarial que tantos beneficios traen consigo para las empresas y para la sociedad en general.

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