La ley orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres se encuentra en su fase final de tramitación en el Senado, por lo que se supone que va a ser objeto de su próxima aprobación a lo largo del mes de julio. Esta norma plantea la implantación de un sistema que pretende garantizar una auténtica representación paritaria de mujeres y hombres en los órganos de gobierno, tanto en el ámbito público como en el privado. Por lo que se refiere al primer plano, se pretende conseguir dicha paridad en los órganos constitucionales y de relevancia constitucional, en los organismos de gobierno de la administración pública y en los Colegios Profesionales. Por su parte, en el ámbito empresarial, dicho objetivo de paridad se persigue específicamente en los consejos de administración de las sociedades cotizadas, y en los órganos de gobierno y representación de las entidades del Tercer Sector y de la Economía Social. Se trata, por tanto, de una norma de especial relevancia social que pretende que llevar a la práctica la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones adecuadas para que la paridad de mujeres y hombres en los órganos de gobierno sea real y efectiva.
En esta norma, que contempla pronunciamientos de gran relieve político-social, llama la atención la decidida apuesta en favor de que se haga todo lo posible para lograr una presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de administración de las empresas no sólo en el terreno público, sino también en el ámbito privado. Este mandato en el campo del derecho societario, tiene como fundamento normativo la Directiva (UE) 2022/2381 de 23 de noviembre de 2022 relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas, cuya transposición ha propiciado la modificación del art. 529 bis del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que en su nuevo párrafo 3º establece que “las sociedades cotizadas deberán asegurar que el consejo de administración tenga una composición que asegure la presencia, como mínimo, de un cuarenta por ciento de personas del sexo menos representado”, planteamiento que se repite en el nuevo párrafo 8 extendiendo dicho requerimiento de paridad a las personas que ocupen cargos de alta dirección. Para reforzar la consecución de dicho objetivo, se establece que, en el caso de que no se cumpla dicho porcentaje, la sociedad deberá ajustar los procesos de selección de las personas candidatas a miembros de los consejos de administración para garantizar la consecución de las obligaciones de paridad. De este modo, se consagra en el ámbito de las sociedades cotizadas una obligación explícita de que, al menos, el 40 % de los miembros del consejo de administración y del equipo de alta dirección sean mujeres, y un sistema que lo propicie.
Esta exigencia, sin embargo, no se extiende a las sociedades de capital no cotizadas. El fundamento normativo de dicha limitación radica en que la Directiva 2022/2381 centra su ámbito de aplicación exclusivamente en las sociedades cotizadas. En la transposición al ordenamiento interno, el legislador no ha visto necesario extender a las sociedades no cotizadas dicha exigencia. Sin embargo, sí ha considerado conveniente que los órganos de gobierno y representación de las organizaciones del Tercer Sector reguladas en la Ley 43/2015 de 9 de octubre y de las entidades de Economía Social reguladas en la Ley 5/2011 de 29 de marzo de Economía Social, se nombren “atendiendo al principio de representación equilibrada entre mujeres y hombre, de manera que las personas de cada sexo no sean menos del cuarenta por ciento”, cuando el número de personas empleadas sea superior a 125 y el importe del volumen del presupuesto anual supere los 20 millones. De este modo, las cooperativas, asociaciones, sociedades laborales y entidades del tercer sector que estén sometidas a esta legislación estatal, deberán cumplir la obligación de que en sus órganos de gobierno y representación haya una presencia equilibrada de mujeres y hombres de, al menos el cuarenta por ciento. Se trata, en suma, de una medida legal que, aprovechando el impulso brindado por las autoridades europeas para favorecer la paridad en el ámbito de las sociedades cotizadas lo ha extendido también a las entidades de economía social, por entender que se tratan de empresas cuya configuración responde a este tipo de planteamiento. La cuestión que deja en el aire la nueva obligación es si también debería extenderse su vigencia a las cooperativas y asociaciones sometidas a su respectiva regulación autonómica. En principio, la nueva regulación estatal no resulta aplicable directamente en el ámbito autonómico. Pero, realmente, teniendo en cuenta que el espíritu paritario que promueve es plenamente compartido por la sociedad en general, atisbamos que la reforma de las normativas autonómicas en esta materia no se va a hacer de esperar, una vez que se produzca la promulgación de la nueva ley de la que nos estamos haciendo eco. Esperamos, por tanto, que su implantación entre nosotros tenga lugar próximamente. Habrá que ver, en cualquier caso, la forma y alcance en que se produzca, porque la implantación del nuevo sistema de representación de los órganos de gobierno en las cooperativas y asociaciones merece la pena, sin lugar a dudas.