Superados aparentemente los efectos de la pandemia desde una perspectiva sanitaria, en la actualidad, en el ámbito jurídico se está planteando la posibilidad de entablar reclamaciones contra las administraciones públicas, por los daños que, especialmente las empresas, sufrieron a consecuencia de las limitaciones de movilidad impuestas durante la pandemia, que, en ciertos momentos, llegaron incluso a suponer el cierre de sus instalaciones con los consiguientes perjuicios económicos que una medida tan drástica generó a las empresas afectadas.
El fundamento de la posible reclamación tiene su origen en los pronunciamientos del Tribunal Constitucional que, en sus sentencias de 14 de julio de 2021 y de 27 de octubre de 2021, ha declarado la nulidad de algunos preceptos de las normas que regulaban el primero y el segundo Estado de Alarma, respectivamente. De dichos pronunciamientos constitucionales no se deriva un fundamento específico que justifique específicamente la interposición de reclamaciones contra las administraciones públicas por los perjuicios causados a causa de los efectos perniciosos que para las empresas supuso la declaración del Estado de Alarma, y las importantes restricciones que trajo consigo, porque se entiende que dichas decisiones constitucionales no constituyen título jurídico suficiente que fundamente reclamaciones de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas. Sin embargo, no debe olvidarse que, la norma reguladora del estado de alarma, esto es, la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, establece en su artículo 3.2 la obligación de indemnizar los daños que puedan producirse como consecuencia de la aplicación de las medidas que pueden adoptarse en cada una de las figuras que contempla la citada Ley, fundamento que, como ya se ha destacado, encuentra un importante refuerzo en el hecho de que algunas de las normas dictadas, especialmente en el marco del segundo estado de alarma, han sido anuladas como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad de dicho marco de anormalidad social.
Por todo ello, no puede descartarse que las declaraciones de inconstitucionalidad de las normas de la declaración de ilegalidad, pese a sus efectos limitados, puedan servir de base para el planteamiento de reclamaciones de responsabilidad de la Administración como consecuencia de las decisiones de cierre que afectaron a los sectores empresariales durante la vigencia de los Estados de Alarma, e incluso durante el plan de desescalada, en el que también se restringieron de manera significativa la capacidad funcional y productiva de las empresas. Se trata, por el momento, de una conjetura, que, no obstante, puede tener ciertos visos de convertirse en una posibilidad real, que permita a las empresas resarcirse de los daños sufridos por la declaración de los Estados de Alarma, dependiendo de las decisiones que los tribunales de justicia vayan adoptando. Habrá que estar atentos, en suma, a las resoluciones judiciales que se dicten sobre el particular para calibrar si resulta recomendable que las empresas planteen ante los tribunales las reclamaciones contra las administraciones públicas que les permitan resarcirse, siquiera parcialmente, de los devastadores efectos económicos que produjo la declaración del Estado de Alarma a raíz de la pandemia.