El Consejo de Ministros ha acordado este martes (27 de febrero 2024) autorizar la firma del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y los Estados Unidos de América.
El convenio contempla aspectos básicos de las normas de coordinación de Seguridad Social, como la igualdad de trato para las personas incluidas en el ámbito subjetivo de la norma que residan en el territorio de un Estado contratante en relación con los nacionales de dicha parte, la totalización de periodos de seguro para causar derecho a las prestaciones, la exportación de las prestaciones y la unicidad de la legislación aplicable.
El ámbito de aplicación subjetivo del convenio comprende a las personas que estén o hayan estado sujetas a las legislaciones de uno o ambos países, así como a sus derechohabientes.
El ámbito de aplicación material se refiere a las prestaciones contributivas del Sistema de Seguridad Social (jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes) y a las del Régimen de Clases Pasivas del Estado, en el caso de España, lo que, según el Gobierno, constituye una novedad.