El 23 de octubre el Supervisor Europeo de Protección de Datos (en adelante, “EDPS” por sus siglas en inglés) emitió la Opinión 44/2023 (en adelante, “la Opinión), en la que se pronuncia sobre la Propuesta de Reglamento de Inteligencia Artificial.
A continuación, destacamos las principales aportaciones del texto en materia de protección de datos:
- El EPDS recomienda suprimir la previsión que actualmente contiene la Propuesta de Reglamento de Inteligencia Artificial, según la cual el texto definitivo no aplicaría a los sistemas de Inteligencia Artificial de alto riesgo puestos en funcionamiento con anterioridad a la fecha de aplicación del Reglamento.
- El EDPS recomienda equiparar el concepto de “retrainers” al concepto de “proveedores”, y, por tanto, establecer iguales condiciones y obligaciones para unos y otros.
- Asimismo, el EDPS realiza varias aportaciones de interés sobre, por ejemplo, (i) la “accesoriedad” de la información de salida del sistema respecto de la decisión final a adoptar; (ii) la condición de cumplir con las obligaciones en materia de protección de datos (privacidad por defecto y desde el diseño) en orden a que los sistemas de Inteligencia Artificial adquieran el marcado CE; (iii) la necesidad de que los sistemas de Inteligencia Artificial superen el filtro de una evaluación previa realizada por un tercero.
La versión final del Reglamento de Inteligencia Artificial está pendiente de aprobación, y será a finales del año 2023 o principios del año 2024 cuando se dé a conocer la versión definitiva del texto.