La Sala de lo Social del Tribunal Supremo en la Sentencia 692/2022 de 22 julio unifica y fija doctrina en relación con el uso de cámaras ocultas de videovigilancia laboral ante comportamientos sospechosos del personal empleado como prueba para justificar el despido. En esta ocasión se trataba de una cámara oculta en la habitación de la empleadora, sin haber informado de su colocación, enfocando únicamente al armario, tras sospechas fundadas de que la empleada del hogar hubiera robado en la caja fuerte instalada dentro de dicho armario.
El tribunal lo admite como medio de prueba en base a los siguientes argumentos: (i) la vigilancia encubierta tenía una justificación seria, habida cuenta del alcance de lo denunciado como cantidad sustraída, (ii) la cámara únicamente enfocaba al armario en el que estaba instalada la caja fuerte, sin que lo hiciera sobre ningún otro punto, (iii) la vulnerabilidad de la empleadora por tener una discapacidad, (iv) no hay otra medida menos intrusiva para poder acreditar el incumplimiento acaecido y su autoría. Por tanto, en el caso analizado, la videovigilancia era una medida justificada, idónea y necesaria para el fin perseguido.
Una imperativa protección de intereses privados puede justificar la ausencia de información previa. La ponderación de la proporcionalidad de la medida adoptada puede excluir que el incumplimiento del deber de información previa suponga una vulneración del derecho fundamental a la protección de datos y atendidas las circunstancias concurrentes en el presente caso, cabe entender que la medida de videovigilancia era proporcionada.
Por tanto, un sistema de videovigilancia instalado ad hoc ante la existencia de fundadas sospechas puede modular el cumplimiento de las obligaciones de información, siempre y cuando se justifique y sea proporcionado.