Una reciente sentencia de la sala de lo penal el Tribunal Supremo confirma la comisión de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, al haber espiado el empresario el email de un empleado durante tres meses.
Dicha actuación quedó acreditado que tenia por objeto la búsqueda de pruebas que certificarán la deslealtad del trabajador para acreditar el despido de este.
La sentencia no cuestiona que un empresario y un trabajador puedan acotar los términos para acceder a los medios puestos a disposición por la empresa aunque matiza que dicha renuncia a esta expectativa razonable de confidencialidad debe ser clara.