El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de un trabajador al que se le extinguió el derecho a cobrar la prestación por desempleo tras viajar al extranjero por más de 15 días sin comunicarlo al SEPE. La sentencia reitera la doctrina de que no informar al SEPE sobre salidas del territorio nacional superiores a quince días justifica la retirada de la prestación. En este caso, el trabajador no notificó su salida ni aportó pruebas de su duración, incumpliendo el deber de comunicación y justificación necesarios. La sentencia confirma que la sanción impuesta, conforme a la normativa vigente, es ajustada a derecho.
Mayo 2024
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