El Tribunal Supremo, en su sentencia 747/2022 ha examinado la responsabilidad que tienen los titulares de una cuenta en una de red social, por comentarios ofensivos que atentan contra el derecho al honor realizados por terceos en el perfil público de esta red.
De acuerdo con el tribunal, “el titular no puede desentenderse de lo publicado en su perfil por otros usuarios, por la única y simple razón de no corresponderle a él, sino a otros, la autoría de lo publicado, y considerar, por ello, que estos son los exclusivos responsables de lo manifestado o dado a conocer y los únicos que deben cargar con sus consecuencias”.
Del mismo modo, “la responsabilidad de este por no eliminarlos de su perfil público, una vez conocidos, no puede ser excusada por falta de legitimación, peligro de censura o dificultades de ponderación, puesto que existe un deber de diligencia reactiva y cuidado que le obliga, ejercitando su poder de control, a su borrado inmediato. Y si no actúa y se desentiende, incumple ese deber, convirtiéndose en responsable de los daños y perjuicios causados a título de culpa por omisión derivada de dicha falta de diligencia y cuidado”.
En conclusión, debe realizarse una revisión de forma recurrente de los perfiles públicos en redes sociales, incluyendo los perfiles de empresas, para analizar los comentarios realizados por terceras personas. Como titulares del perfil, se tiene la responsabilidad de que el contenido publicado por terceras personas sea adecuado y legítimo.