La autoridad de competencia portuguesa impuso una multa a determinadas entidades de crédito por haber participado en un intercambio de información sobre las condiciones comerciales aplicables a sus operaciones de crédito, en particular, los diferenciales de tipos de interés y las variables de riesgo, así como a los volúmenes de producción individuales de los participantes en dicho intercambio.
Ante el recurso interpuesto por las entidades de crédito participantes contra esta decisión, el órgano jurisdiccional portugués planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) si la conducta descrita constituye una práctica restrictiva de la competencia.
El TJUE ha resuelto la cuestión prejudicial planteada estableciendo que el intercambio de información descrito constituye una forma de coordinación entre empresas que restringe la competencia por el objeto a tenor del art. 101.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).