El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado este 7 de noviembre en respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas por los jueces de lo mercantil de Barcelona y Alicante relativas a la interpretación del artículo 23 de la Directiva 2019/1023, que regula aspectos relacionados con la reestructuración e insolvencia.
El TJUE ha dictaminado que España puede excluir las deudas públicas (como las relacionadas con Hacienda o la Seguridad Social) de los procesos de exoneración de deudas en casos de insolvencia, siempre que esta exclusión esté debidamente justificada. Según el TJUE, esta medida, regulada en la Ley Concursal, es compatible con la normativa europea y se basa en principios de proporcionalidad e interés público.
Por lo tanto, los Estados miembros tienen flexibilidad para establecer excepciones adicionales más allá de lo estipulado en la Directiva, siempre que estén justificadas y no sean desproporcionadas.