El Tribunal Supremo con fecha 15 de junio de 2021, ha dictado sentencia en donde conocía del caso de una empresa que había trasladado de Marbella a Málaga el centro de trabajo de una persona trabajadora.
Dicho esto, el Tribunal Supremo considera que en este supuesto no se da un cambio de residencia del trabajador, el elemento clave que diferencia entre el traslado regulado en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores y la Modificación Sustancial del contrato de trabajo.
Por ello, entiende la sentencia que forma parte del poder de dirección del empresario la posibilidad de destinar al trabajador a otro centro de trabajo, cuando eso no supone cambio de residencia.