La LCSP dispone que la prorroga de los contratos será obligatoria cuando la administración la comunique con un preaviso de 2 meses.
En este sentido la resolución 613/2023 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales concluye que “como es obvio, una interpretación literal de la cláusula cuarta del PCAP podría llevar a entender que las prórrogas del contrato pueden acordarse unilateralmente por el órgano de contratación en cualquier momento anterior a la expiración del plazo inicial o, en su caso, de la primera prórroga (incluso con menos de dos meses de antelación); y esto vulneraría lo establecido en el art.29.2 de la LCSP, que impone siempre un preaviso de al menos dos meses con respecto a la finalización del plazo del contrato o prórroga anterior y permite a los Pliegos únicamente la ampliación, pero nunca la reducción, de dicho plazo.
En consecuencia, ha de anularse parcialmente la cláusula cuarta en lo relativo a este inciso, con retroacción del procedimiento para una nueva redacción de la misma por el órgano de contratación, en la que se respete la previsión sobre preaviso contenida en el mencionado precepto legal”.