El Tribunal Supremo ha resuelto una importante controversia sobre el trámite de audiencia previa en los despidos disciplinarios, estableciendo que es obligatorio a partir de ahora, según lo dispuesto en el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT. En su sentencia de 18 de noviembre de 2024, el TS rectifica su doctrina anterior y establece que, aunque el Estatuto de los Trabajadores no impone explícitamente esta obligación, el derecho de la persona trabajadora a defenderse antes de un despido disciplinario es esencial. El Supremo reconoce que el cambio de doctrina se debe a los cambios normativos en España y a la evolución en el control judicial de las normas internacionales. La nueva doctrina establece que, salvo excepciones razonables, el empleador debe garantizar la audiencia previa al trabajador, y aunque esta medida no se aplica a despidos pendientes de juicio, sí será exigible para todos los despidos futuros.
Noviembre 2024
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