El carácter salarial o extrasalarial de los pluses de transporte depende de si con tal concepto se remunera o no de forma efectiva el gasto de transporte o de desplazamiento que tiene que hacer el trabajador para realizar funciones inherentes a su puesto de trabajo, sin que se pueda deducir de forma automática la naturaleza salarial en la forma de abonarlo todos los meses, incluso en las vacaciones.
Por tanto, la causa del abono de este plus es la generación de un gasto de desplazamiento que se produce por la prestación de servicios salariales. En este contexto, el Tribunal Supremo establece que, independientemente de su calificación en el Convenio Colectivo, si remunera los gastos de desplazamiento será extrasalarial, a diferencia de cuando no exista desplazamiento o traslado, que se tratará de un complemento salarial, ya que no compensará unos gastos inexistentes y, por tanto, en este último caso podrá ser absorbible y compensable en las subidas del salario mínimo interprofesional (SMI).