La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado la concesión directa de subvenciones para el ejercicio presupuestario 2021 concedidas en el Real Decreto 902/2021, de 19 de octubre, a las comunidades autónomas de País Vasco, Extremadura y Valencia (por 2 millones de euros en cada caso), en el marco del Plan de Recuperación y Resiliencia, por no haber justificado la Administración razones válidas y suficientes para acudir al procedimiento excepcional de concesión directa de subvenciones.
El Supremo estima en parte el recurso planteado contra el Real Decreto por la Comunidad de Madrid, que pidió su nulidad y defendió su interés legítimo para hacerlo como potencial beneficiaria de los fondos distribuidos mediante la disposición impugnada.
En relación a las subvenciones concedidas a País Vasco, Valencia y Extremadura, se referían a un total de seis proyectos piloto dirigidos a jóvenes, dentro de la rúbrica ‘colectivos vulnerables’ y ‘emprendimiento y microempresas’, financiados cada uno de ellos con 1 millón de euros (es decir, un total de 2 millones a cada una de las tres comunidades autónomas).
Para el Supremo, por lo que se refiere a las reseñadas Comunidades, es claro que tanto las Memorias como el Preámbulo del Real Decreto 902/2021, de 19 de octubre, confunden el fundamento de la concesión directa de subvenciones, ya que “no es la concurrencia de razones de interés público, económico y social en la subvención la razón que autoriza la concesión directa de las subvenciones, pues, con evidencia, en toda subvención laten y subyacen intereses de dicha naturaleza, sino la presencia y justificación de los singulares motivos en la elección del procedimiento excepcional de concesión directa y la relegación del régimen general de convocatoria pública”.